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¿Cabe acción penal para Valentino Rossi?

27 octubre, 2015

Afortunadamente el incidente entre el piloto italiano Valentino Rossi y el español Marc Márquez, no ha tenido consecuencias físicas importantes para este último a pesar de caer a gran velocidad de su moto. La ausencia de daño fisico significativo para el piloto español como consecuencia de su caída, no impide que se haga un análisis de las posibles consecuencias jurídicas para Rossi en el caso que sea posible demostrar que el desplazamiento de su pierna contra la moto de Márquez fue intencionado.

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Afortunadamente el incidente entre el piloto italiano Valentino Rossi y el español Marc Márquez, no ha tenido consecuencias físicas importantes para este último a pesar de caer a gran velocidad de su moto. La ausencia de daño fisico significativo para el piloto español como consecuencia de su caída, no impide que se haga un análisis de las posibles consecuencias jurídicas para Rossi en el caso que sea posible demostrar que el desplazamiento de su pierna contra la moto de Márquez fue intencionado.

En relación al daño generado por un deportista en competición frente a otro, conviene atender muy especialmente a la posible infracción de alguna regla de la competición o principio que la inspire, y en defecto de tal infracción, verificar si de conformidad con los usos deportivos la conducta del deportista no pudo calificarse de reprochable sino que de una manera no usual, ni admitida ordinariamente ha incrementado innecesariamente el riesgo propio de la competición .En los supuestos en que con ocasión de la actividad deportiva mediando culpa o negligencia se causa daño a las personas o a las cosas, surge con claridad la consiguiente obligación legal de reparar el daño causado. El concepto de culpa está hasta cierto punto distorsionado cuando se trata de daños causados deportivamente. Hay actividades que no tienden a dañar directamente al competidor deportivo (fútbol, baloncesto , motociclismo…) en ellos el daño físico, deviene ciertamente pero no es querido ni buscado a propósito. En cambio, en otras como el boxeo se golpea al competidor con el fin directo de quebrantar su fuerza física, dirigiéndose el esfuerzo de un púgil a incapacitar al otro para continuar en la lucha.

Hay que entender que el derecho es una norma de convivencia, y los deportes admitidos socialmente, con independencia de su naturaleza, el Estado los tolera y el derecho construye la ficción de entender que es diligente quien respeta las reglas del juego o la competición. Por lo dicho, el que respeta las reglas del juego como consecuencia de la irreprochabilidad de su conducta, está incólume del daño que causa; el que infringe las reglas, actúa ilegalmente, así actuando, puede cometer un delito imputable a culpa, y hasta un delito doloso, si se descubre intención criminal y en último término, si la conducta no es penalmente típica, una mera responsabilidad civil.

Fuente: Debates de actualidad jurídico deportivos del Departamento de Derecho Deportivo del ISDE.

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