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Cómo afrontar el incumplimiento de los contratos a raíz de la declaración del estado de alarma

11 junio, 2020

contratos civiles min

La Cátedra Santander Justicia celebrada el pasado jueves 14 de mayo a través de un webinar que organizó ISDE, abordó la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y sus graves repercusiones en los contratos vigentes.

Jesús Remón Peñalver, socio del despacho de abogados Uría Menéndez sostiene que hay que hacer primar la cooperación de ambas partes sobre el sálvese quien pueda individual, y que para ello hay que buscar el acuerdo entre las mismas y establecer una negociación de buena fe. Para ayudar a este fin el poder normativo debe decretar normas favorables a la conservación de los contratos, estimulando medidas de política social, económicas que faciliten la financiación del deudor afectado, o que pongan en Stand by el contrato vigente atenuando así el impacto del despido. Si estas medidas no funcionasen habría que recurrir a las categorías generales del derecho de contratos, pero siempre atendiendo especialmente a aquellas que afectan al incumplimiento del contrato y a las que provocan la excesiva onerosidad para una de las partes.

El abogado pronunció estas palabras en el coloquio de la Cátedra Santander-Justicia instituida en ISDE que bajo el título Los contratos civiles y mercantiles ante la crisis del COVID-19, junto con Antonio Salas Carceller, Magistrado del Tribunal Supremo, Juan José Marín López, Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Castilla La Mancha, moderados por el director de la Cátedra, Enrique Arnaldo Alcubilla.

El magistrado Antonio Salas advirtió que los contratos de arrendamiento deberían haberse dejado en manos de los tribunales ya que las medidas impuestas no distinguen entre el arrendamiento de vivienda y del negocio, pues en el primer caso el inquilino continúa en el uso de la vivienda, mientras que en el segundo el arrendatario ha de paralizar su actividad. Según Salas arrendador y arrendatario deben llegar a un acuerdo para que ninguno de los dos, ante causas de fuerza de mayor, quede excesivamente perjudicado en sus intereses.

Respecto al nuevo Decreto Ley 16/2020 de medidas de la Administración de Justicia que modifica varios Decretos Leyes en relación a los arrendamientos, Marín indica que está encaminado especialmente para evitar la ejecución de los desahucios en la mayoría de los casos.

Ante la cuestión sobre la dinámica de cumplimiento o incumplimiento en los contratos tras la normativa que ha surgido a raíz del estado de alarma, Jesús Remón considera que la fuerza mayor juega un papel importante. Se podrá exonerar al deudor incumplidor de tener que indemnizar por daños y perjuicios, o la pena convencional que se hubiera previsto para determinados incumplimientos. Aclara que la fuerza mayor no extingue las obligaciones pecuniarias ni tampoco impide al acreedor resolver el contrato si el incumplimiento del deudor es grave o esencial, o si ese tipo de incumplimiento se pactó como una condición contractual expresa.

Juan José Marín considera necesario que la Sala Primera del Tribunal Supremo elabore una jurisprudencia con prontitud sobre esta cuestión, ya que vaticina que se avecina una avalancha de demandas y probable colapso de los Juzgados de Primera Instancia.

El Magistrado, es partidario de – en aras a lograr una agilización procesal que permitiera al TS pronunciarse sobre este asunto lo más pronto posible -, establecer un mecanismo procesal que posibilite plantear directamente esta cuestión a la Sala Primera. “Es necesario distinguir entre causa mayor y el incumplimiento forzado, ya que la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus tiene distinta aplicación”.

La Disposición adicional cuarta del RD del estado de alarma que establece la prescripción y suspensión de los plazos procesales, Marín sostiene que la misma se aplica con preferencia respecto de las regulaciones que establecen la prescripción y suspensión sobre derechos civiles, especiales o forales. A su vez, afirma que la disposición establece una suspensión y no una interrupción; y tampoco es aplicable respecto al plazo para el cumplimiento de las obligaciones.

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