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Dña. Elena Borrás, Coordinadora del Master Internacional en Derecho y Gestión Deportiva (A Distancia), comenta la noticia de la sanción al Atlético de Madrid para ISDE.

27 abril, 2009

Juan de Dios Crespo, profesor del Master in International Sports Law LL.M. y del Master Internacional en Derecho y Gestión Deportiva del ISDE, acompañó en calidad de Asesor Jurídico externo del Club Atlético de Madrid, a D. Javier Aguirre y a D. Clemente Villaverde, Entrenador y Gerente respectivamente de dicha Entidad, en la audiencia que se desarrolló en la UEFA como consecuencia de la sanción impuesta a D. Javier Aguirre.

Juan de Dios Crespo, profesor del Master in International Sports Law LL.M. y del Master Internacional en Derecho y Gestión Deportiva del ISDE, acompañó en calidad de Asesor Jurídico externo del Club Atlético de Madrid, a D. Javier Aguirre y a D. Clemente Villaverde, Entrenador y Gerente respectivamente de dicha Entidad, en la audiencia que se desarrolló en la UEFA como consecuencia de la sanción impuesta a D. Javier Aguirre.

Doña Elena Borrás, Abogado especialista en Derecho Deportivo y miembro del equipo directivo del Master Internacional en Derecho y Gestión Deportiva del ISDE, comenta la noticia:

“Juan de Dios Crespo, profesor del Master in International Sports Law LL.M. y del Master Internacional en Derecho y Gestión Deportiva del ISDE, y como asesor jurídico del Club Atlético de Madrid, defendió los intereses de dicha Entidad ante la UEFA, máximo organismo rector del futbol en Europa, al ser ésta la responsable de la organización del torneo en el seno del cual se produjeron los incidentes que motivaron la sanción, ocurridos durante el partido de Champions’ League contra el Olympique de Marsella en el estadio Vicente Calderón. Las pruebas vertidas para la defensa del caso ante la UEFA lograron finalmente rebajar la sanción a dos partidos jugados en el Calderón a puerta cerrada y otro igual en caso de reincidir en un período máximo de dos años, manteniéndose la multa de 150.000€ impuesta al club madrileño. La decisión puede ser recurrida ante la sección de Apelación del TAS.”

 

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