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Criterios de los tribunales para la custodia compartida durante la lactancia

22 mayo, 2020

Criterios

No se puede mantener una actitud homogénea al respecto, cada caso hay que estudiarlo uno a uno, pues la singularidad de cada familia es diferente.

La OMS considera que la lactancia natural es el alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo sano de los recién nacidos y asegura que es conveniente que esta se prolongue durante los seis primeros meses de vida del recién nacido.

Bajo el título Custodia compartida y lactancia: ¿qué criterios siguen los tribunales?, las abogadas Isabel Winkels y Paloma Abad, la magistrada María Gavilán, y la fiscal de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Escarlata Gutiérrez, se reunieron en el marco telemático de ISDE para ofrecer una conferencia virtual en directo donde analizar los pros y los contras sobre esta materia.

Siguiendo las pautas marcadas por la moderadora Delia M. Rodríguez, directora del Máster en Derecho de Familia e Infancia de ISDE, las cuatro letradas analizaron el tema de la custodia compartida y la manera de afrontar ésta respetando el vínculo materno filial durante el periodo de lactancia.

Paloma Abad partió de que en la actualidad todos los hijos son iguales y tienen los mismos derechos y matizó que la única diferencia que existe entre los cónyuges a la hora de afrontar la responsabilidad e implicación de la custodia de los infantes es precisamente la biológica. Sostuvo que mientras la madre pueda alimentar con la leche materna a su hijo no se debe aplicar la custodia compartida.

María Gavilán recordó las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud respecto a la conveniencia de la alimentación mediante la leche materna todo el tiempo que esta se lo pueda permitir, y por eso insistió en que cada caso puede ser diferente y requiere un estudio pormenorizado. También incidió en que debido a la proliferación de la actual diversidad existen muchos tipos de familia y eso también ha de tenerse en cuenta.

No existe una uniformidad en los casos, los hombres pueden asumir las mismas tareas que las mujeres en la custodia y educación de los hijos, excepto el periodo de lactancia materna. Por ello, hay que mantener el vínculo biológico, pero a la vez hay que pactar los tiempos de las visitas de una manera ecuánime que permita al padre establecer el vínculo que él y su hijo necesitan, explicó Isabel Winkels.

La fiscal Escarlata Gutiérrez aseguró que el acuerdo entre ambos cónyuges siempre es lo más beneficioso, ideal para no estresar a la madre en periodo lactante, pero que, en caso de no existir la lactancia, por las razones que sea, las diferencias dejan de existir y el padre puede asumir las mismas responsabilidades que la madre. Entonces en esos casos si tiene sentido la aplicación de la custodia compartida.

No hay una respuesta genérica para los casos de lactancia prolongada, pero a medida que el bebé crece su alimentación va variando, se introducen nuevos alimentos, leche en polvo, purés… que un padre implicado también puede suministrar, y entonces, aunque se mantenga la lactancia materna, también se pueden establecer unos horarios que les permitan aplicar la custodia compartida.

Sobre todo, y en ello coincidieron las cuatro ponentes, el paso del lactante a la custodia compartida debe de hacerse de una manera progresiva que no afecte al desarrollo del niño.

También se recalcó que los casos de petición de custodia compartida, con antecedentes de violencia de género, no dependen de los juzgados de familia, sino de los juzgados de violencia de género.

Por último, todas incidieron en la importancia de que siempre las decisiones se deben tomar teniendo en cuenta el interés superior del menor.

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