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https://isde.es/wp-content/uploads/2018/08/insignia-azul-e1533293331458.pngEl acceso a la profesión de abogado

Tras la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, la realización del Master de Acceso al Ejercicio de la Abogacía es requisito indispensable para ejercer como abogado en nuestro país. Tal y como reza la exposición de motivos de la propia norma, abogado y procurador “son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía”.

Esta normativa afecta a todos aquellos que obtengan su título universitario en Derecho a partir del 31 de octubre del 2011. No obstante, la ley exceptúa de dicho régimen a quienes hayan obtenido el Grado o la Licenciatura en Derecho con posterioridad al 31 de octubre del 2011, siempre que se colegien como ejerciente o no ejercientes, en el plazo máximo de 2 años desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título universitario en Derecho.

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, ha sido desarrollada por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento y en el que se amplían y concretan diversos aspectos tratados en la misma, tales como los requisitos generales de participación, los cursos de formación habilitados, el profesorado, las prácticas externas o la evaluación final.

De esta forma, el legislador ha querido reforzar la capacitación profesional de la figura del abogado exigiendo la superación de una formación complementaria a la titulación universitaria.

Tras un periodo eminentemente teórico, el Master de Acceso a la Abogacía contempla la realización de prácticas externas en despachos de abogados y empresas con la finalidad de aplicar dicha teoría a situaciones reales con las que se encuentran cada día los abogados. Por último, la superación de una evaluación final otorgará al alumno el título profesional de abogado emitido por el Ministerio de Justicia.

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El examen de acceso a la Abogacía

1. Descripción de la evaluación

La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria que periódicamente publicará el Ministerio de Justicia y será única e idéntica para todo el territorio español.

2. Programa de materias

El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en la propia Orden de convocatoria que publica el Ministerio de Justicia con al menos 3 meses de antelación a la celebración de la misma. En el Anexo II de la Orden PRE/1743/2016, de 27 de octubre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado, podemos encontrar una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de abogado que serán objeto de la evaluación.

3. Requisitos

Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha en que se realice el examen:

  • Estar en posesión, del Título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
  • Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación Cultura y Deporte e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto.
  • Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogado.

4. Desarrollo de la evaluación

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa vigente a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y tendrá una duración de 4 horas.

Su contenido se fijará por el Ministerio de Justicia y su finalidad será medir los conocimientos teórico-prácticos de los participantes acerca del ejercicio de la profesión de abogado así como el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales. Tendrá como base el programa orientativo de materias que se establezca en la correspondiente convocatoria.

La prueba de evaluación consistirá en:

  • 50 preguntas sobre «Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado».
  • 25 preguntas sobre «Materias específicas» a elegir entre las siguientes especialidades jurídicas: civil y mercantil, penal, administrativo y contencioso-administrativo, y laboral
  • Además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva para el apartado «Materias comunes ejercicio de la profesión de abogado» y dos por cada especialidad jurídica del apartado «Materias específicas».

5. Resultados y calificación

El cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta, descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuación las preguntas no contestadas. La calificación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.

En cuanto a la calificación de la evaluación, la nota final será de apto o no apto.

La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el master o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada.

Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50% de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos. La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

Cada aspirante recibirá su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Titulación

La realización del Master de Acceso a la Abogacía y la superación de la evaluación final supondrá la obtención del título profesional de abogado expedido por el Ministerio de Justicia, siendo necesario para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado y, en cualquier caso caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía.

Así mismo, la obtención del título profesional de abogado será necesaria para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales de abogados.

Preguntas frecuentes

La principal novedad de la Ley 34/2006, de 30 de octubre que afecta a los estudiantes de Derecho es la obligatoriedad de cursar el Master de Acceso a la Abogacía o un curso de formación especializada, que incluye el periodo de prácticas externas, así como superar la evaluación final para realizar las actividades propias de abogado ejerciente.

Por tanto, tras finalizar el Grado en Derecho, será requisito indispensable cursar y superar esta formación complementaria para obtener el título profesional de abogado, poder colegiarse y ejercer como tal.Esta normativa afecta a aquellos Licenciados o Graduados en Derecho (o en algún otro título universitario contemplado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006) que obtengan su título universitario a partir del 31 de octubre del 2011 y deseen ejercer como abogados y desarrollar su carrera profesional en ese sentido.La Ley 34/2006, de 30 de octubre, establece un régimen transitorio para aquellos que ya hubieran obtenido el título de Derecho a la fecha de entrada en vigor de la norma, distinguiendo dos supuestos:

  • Quienes ya estuvieran colegiados, ya sea como ejercientes o no ejercientes, estarán exentos del sistema establecido en la dicha ley. También se exceptúa a aquellos que no estuvieran colegiados a la fecha de entrada en vigor, pero lo hubieran estado durante un plazo mínimo de un año.
  • Quienes en el momento de la entrada en vigor de la Ley se encontraran en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no hayan estado colegiados durante un mínimo de un año, dispondrán de un plazo máximo de dos años desde el 31 de octubre de 2011 para poder colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
Los títulos profesionales que se regulan en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la misma hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de Licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, ya sea como ejercientes o no ejercientes.
  • Universidades públicas o privadas en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Master universitario.
  • Escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía, con arreglo a criterios públicos, objetivos y no discriminatorios.
  • De forma conjunta, universidades públicas o privadas y las escuelas de práctica jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía.

Todos los programas de formación, con independencia de quien los organice, deberán garantizar la realización de un periodo de prácticas externas de calidad.En conjunto los planes de estudios deberán comprender 60 créditos ECTS que contendrán toda la formación necesaria para adquirir las competencias profesionales indicadas en el Reglamento de la Ley 34/2006. Adicionalmente, las prácticas externas tuteladas comprenderán 30 créditos ECTS más. El artículo 10 del Reglamento establece que el Master de Acceso a la Abogacía garantizará a sus alumnos, al menos, las siguientes competencias profesionales:

  • Aplicar los conocimientos académicos especializados adquiridos a la realidad cambiante a la que se enfrentan los abogados.
  • Técnicas de averiguación y establecimiento de los hechos en los distintos tipos de procedimiento.
  • Integrar la defensa de los derechos de los clientes en el marco de los sistemas de tutela jurisdiccionales nacionales e internacionales.
  • Técnicas de composición de intereses y saber encontrar soluciones a problemas mediante métodos alternativos a la vía jurisdiccional.
  • Aplicar los derechos y deberes deontológicos profesionales en las relaciones del abogado con el cliente, las otras partes, el tribunal o autoridad pública y entre abogados.
  • Conocer y evaluar las distintas responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional.
  • Saber identificar conflictos de intereses y conocer las técnicas para su resolución, establecer el alcance del secreto profesional y de la confidencialidad, y preservar la independencia de criterio.
  • Saber identificar los requerimientos de prestación y organización determinantes para el asesoramiento jurídico.
  • Aplicar en la práctica el entorno organizativo, de gestión y comercial de la profesión de abogado.
  • Elección de la estrategia correcta para la defensa de los derechos de los clientes.
  • Mejorar la eficiencia de su trabajo y potenciar el funcionamiento global del equipo o institución en que lo desarrolla.
  • Conocer, saber organizar y planificar los recursos individuales y colectivos disponibles.
  • Saber exponer de forma oral y escrita hechos, y extraer argumentalmente consecuencias jurídicas.
  • Desarrollar trabajos profesionales en equipos específicos e interdisciplinares.
  • Desarrollar habilidades y destrezas interpersonales.

Puedes ver el programa académico del Master de Acceso de ISDE aquí.

Según establece el propio Reglamento de la Ley 34/2006, el personal docente de todos los programas de formación debe tener una composición equilibrada entre abogados y profesores universitarios, de forma que en conjunto cada uno de estos colectivos no supere el sesenta por ciento ni sea inferior al cuarenta por ciento.

Además, los abogados que integren el personal docente deberán haber estado colegiados como ejercientes al menos desde tres años antes y los profesores universitarios poseer relación contractual estable con una universidad.

Consulta aquí el claustro académico de nuestro Master de Acceso.

  • El programa de prácticas tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
  • Enfrentarse a problemas deontológicos profesionales.
  • Familiarizarse con el funcionamiento y la problemática de instituciones relacionadas con el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador.
  • Conocer la actividad de otros operadores jurídicos, así como de profesionales relacionados con el ejercicio de su profesión.
  • Recibir información actualizada sobre el desarrollo de la carrera profesional y las posibles líneas de actividad, así como acerca de los instrumentos para su gestión.
  • En general, desarrollar las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.
Las prácticas se desarrollarán total o parcialmente en juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos profesionales de abogados o procuradores de los tribunales, departamentos jurídicos o de recursos humanos de las Administraciones Públicas, instituciones oficiales o empresas.

Siempre que las prácticas consistan en actividades propias de la abogacía, una parte de ellas podrá ser también desarrollada en establecimientos policiales, centros penitenciarios, de servicios sociales o sanitarios, y en general entidades que desarrollan actividades de interés general y que estén formalmente reconocidos ante la autoridad nacional o autonómica competente.
La prueba de evaluación consistirá en:

  • 50 preguntas sobre «Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado».
  • 25 preguntas sobre «Materias específicas» a elegir entre las siguientes especialidades jurídicas: civil y mercantil, penal, administrativo y contencioso-administrativo, y laboral
  • Además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva para el apartado «Materias comunes ejercicio de la profesión de abogado» y dos por cada especialidad jurídica del  apartado «Materias específicas».

El cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta, descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuación las preguntas no contestadas. La calificación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.

En cuanto a la calificación de la evaluación, la nota final será de apto o no apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el master o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada.

Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos. La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

Cada aspirante recibirá su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
La convocatoria de pruebas tendrá una periodicidad mínima anual. Además del programa de becas y ayudas que cada institución ofrezca a sus alumnos, el Gobierno contemplará el otorgamiento anual de becas para la realización de cursos de formación para la obtención del título profesional de abogado en el marco del régimen de las becas y ayudas personalizadas al estudio. El Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, establece en su artículo 8 que el Ministerio de Justicia llevará un registro administrativo informativo en el que se inscribirán los cursos de formación acreditados para la obtención de los títulos profesionales regulados en dicha norma.

Puede consultarse dicho registro administrativo informativo aquí.
Una formación adecuada es el elemento diferenciador del futuro abogado y de ello son conscientes las más importantes instituciones docentes de nuestro país.

El prestigio del centro, la calidad de su profesorado y el contenido del programa son los principales motivos que hay que tener en cuenta a la hora de elegir la institución en la que completar la formación en Derecho, sin olvidar la importancia de poder realizar prácticas externas en los mejores despachos y empresas de nuestro país.

También hay que tener en cuenta el programa de becas y financiación que cada institución puede ofrecer, para que cualquier estudiante con talento pueda invertir en su futuro profesional.
El Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, permite que tanto universidades públicas o privadas como escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados puedan impartir el programa formativo conducente a la obtención del título profesional de abogado.

De esta manera, las universidades públicas o privadas ofrecen a sus alumnos el Master de Acceso a la Abogacía, aprovechando así el prestigio y la experiencia adquirida durante su trayectoria docente para impartir una formación de calidad.

Por su parte, las escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados de nuestro país, ofrecen un programa formativo basado en su experiencia como institución colegial, lo que permite a sus alumnos un mayor contacto con la práctica profesional.

En ISDE, ofrecemos los dos tipos de programas, ofreciendo la posibilidad de realizar un Curso Online de Acceso a la Abogacía.
No, el Reglamento de la Ley 34/2006 exige para la obtención del título profesional de abogado acreditar la superación de alguno de los cursos formativos acreditados y el desarrollo del periodo formativo de prácticas externas, previo a la superación de la prueba de evaluación final. En función de las circunstancias personales del alumno, puede resultar más ventajoso el hecho de que se imparta la formación teórica de forma no presencial, ya que permite al mismo organizar el tiempo de dedicación al estudio.

En cambio, supone un valor añadido poder entablar un vínculo más cercano con profesores y otros alumnos en la modalidad presencial.

En ambos casos, la realización de prácticas externas y de la prueba de evaluación final deberá ser presencial.

Convocatorias

Examen Acceso a la Abogacía 2018

El Ministerio de Justicia ha publicado la CONVOCATORIA de la primera prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la abogacía de 2018 que, según lo previsto, tendrá lugar el sábado 3 de marzo.

Pruebas de acceso para el año 2017:

Orden PRE/1743/2016, de 27 de octubre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2017.

Plantilla de preguntas:

Modelo A
Modelo B

Pruebas de acceso para el año 2016 (segunda convocatoria):

Orden PRE/1235/2016, de 21 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2016.

Pruebas de acceso para el año 2016 (primera convocatoria):

Orden PRE/2498/2015, de 24 de noviembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2016.

Pruebas de acceso para el año 2015:

Orden PRE/202/2015, de 9 de febrero, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2015.

Guía práctica

Pruebas de acceso para el año 2014:

Orden PRE/404/2014, de 14 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2014.

Webs de interés

Textos normativos

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«Mi experiencia en ISDE ha sido muy buena. A nivel de enseñanza, el master se ha enfocado desde un punto de vista bastante práctico, diferenciándose así de lo que vemos en la universidad, cosa que ha sido muy gratificante para nosotros».«Me ha gustado el master porque he aprendido mucho por su aspecto práctico y por el buen compañerismo entre el alumnado».«La mayoría de los profesores eran muy cercanos y en sus clases nos mostraban la realidad de la abogacía, aquello que se ve realmente una vez que entras a trabajar».«Tenemos todas las semanas profesores de diferentes despachos de abogados y eso nos permite un acceso más directo con las principales firmas».«En cuanto a la enseñanza, práctica 100% hacen que te pongas la camiseta del cliente y ejerzas (en la medida que lo permite el caso práctico) como un verdadero abogado, los roles plays son la guinda que culmina el pastel».«El master está bien diseñado y debido a que se sustenta en la realización de prácticas y el estudio de casos reales, resulta muy útil. Considero que es un master exigente y que se adquieren todas las competencias necesarias para el ejercicio de la abogacía».«Mi experiencia ha sido excelente, el nivel de la clase era muy alto al igual que el profesorado. Esto conlleva a un nivel de exigencia elevado durante todo el master que propicia el aprendizaje autónomo».«La experiencia ha sido muy satisfactoria. El master está verdaderamente centrado en Derecho de empresa (la mayoría de las optativas son de esa inclinación) algo difícil de encontrar en otras universidades al tratarse de un master habilitante».«Mi experiencia en ISDE ha sido realmente satisfactoria. Es una institución que lleva la formación de los futuros abogados con mucha profesionalidad. Lo que marca la diferencia respecto a otros masters, es que, al ser un grupo reducido de alumnos, hay mucha unión entre los alumnos y muy buen ambiente».«Me gustaría destacar de ISDE el contacto que tiene con las grandes firmas de abogados, así como el gran ambiente que tenemos en clase».
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